Estas normas complementan los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y regulan la convivencia, las buenas relaciones de vecindad u el adecuado uso y utilización del as instalaciones, servicios y demás cosas comunes que no se hallan regulados en los mencionados Estatutos.
1. Las presentes normas son de obligado cumplimiento a todos los propietarios, familiares, inquilinos o amigos que convivan con los propietarios de la Urbanización.
2. De las visitas ocasionales que infrinjas las presentes normas, también será responsable el titulas de la vivienda, pues deberán de advertirles de las presentes normas a los infractores.
4. Se ruega a todos mantengan atención sobre los menores, para que no produzcan situaciones peligrosas en la que los niños, a veces con sus juegos incontrolados, se expongan abiertamente a un accidente en zonas comunes.
5. Se prohíbe también tender y secar ropa en toda la extensión de las fachadas.
6. Los elementos comunes no deberán utilizarse para fines distintos a su destino normal. Cualquier uso contrario a los mismos salvo que haya sido autorizado por la Junta podrá ser motivo de sanción:
a) Utilización de los pasillos comunitarios para el almacenamiento de enseres particulares.
b) Aparcamiento de motos, bicicletas, y otros vehículos o cualquier otro objeto en zonas comunes.
7. Los propietarios que tengan en la Urbanización animales domésticos deberán sujetarse a las siguientes normas, además de las reglas didácticas por las autoridades competentes:
a) Nunca deberán ir los animales domésticos sueltos por el recinto de la Urbanización.
b) Se evitara totalmente que estos animales domésticos hagan sus funciones fisiológicas en las zonas de inmueble.
c) Los animales deberán estar provistos de la correspondiente documentación sanitaria y vacunas obligatorias.
d) El propietario deberá evitar que se produzcan los sonidos de animales durante las horas de descanso.
9. Por razones higiénicas queda terminantemente prohibido arrojas objetos de cualquier naturaleza por los patios interiores y escaleras.
11. En el uso delos ascensores de observaran las siguientes normas:
a) Se prohíbe fumar en el ascensor.
b) El incumplimiento de las normas técnicas sobre el número y la capacidad de las personas generara la oportuna responsabilidad.
c) Los propietarios que utilicen el ascensor para el transporte de muebles o materiales de obra será responsable de su limpieza inmediatamente, así como de cualquier desperfecto que se pudiera causar durante y como consecuencia del traslado.
15. Está prohibido tender cualquier tipo de prenda (de baño, de vestir, de casa...etc) en las barandillas de las terrazas exteriores.
17. PISCINA: Dentro del recinto de la piscina se tendrá en cuenta con carácter obligatorio las siguientes normas:
a) Ducha obligatoria antes del baño, y prohibición expresa de utilización de jabón en la misma debido a razones de seguridad e higiene y en base a cumplir las normas sanitarias de la Generalitat Valenciana para este tipo de instalaciones.
b) Ropa adecuada, concretamente traje de baño.
c) Prohibición total y absoluta de cualquier cosa que conlleve consigo molestias para el resto de los usuarios.
d) Los niños menores de 10 años no podrán utilizar la piscina sin estar acompañados de mayores.
e) Prohibido comer, beber, y dejar cualquier tipo de basura, desperdicios, envases, etc.
f) No introducir objetos de cristal.
18. GARAJE:
- Está totalmente prohibido depositar cualquier tipo de muebles, enseres, o vehículos en la zona común del recinto del garaje.
19. Queda totalmente prohibido hacer fuego (barbacoas etc..) en cualquier zona de la Comunidad, tal como indica las leyes de la Comunidad Valenciana al respecto.
20. Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestia a los vecinos desde las 24:00 horas de la noche a las 8:00 horas de la mañana